Cuando todo va bien

20.12.2017

Es un hecho. La sociedad de hoy en día señala a los abogados como aquellos destinados a solucionar los problemas insostenibles que afectan a nuestras relaciones.

Es evidente que es nuestro trabajo y nuestro compromiso poner solución, mediar, conciliar, o litigar en última instancia.

Sin embargo, no sólo estamos para ello, la tarea del jurista abarca mucho más, pudiendo proteger y evitar muchos quebraderos de cabeza a sus clientes. Tal y como el refranero español apunta, en ocasiones "más vale prevenir que curar". Y en cuanto a relaciones familiares y de pareja se refiere, es importante recalcar que el hecho de plantear la posibilidad de una ruptura en el futuro no pone de manifiesto una falta de confianza en la misma, sino que muestra la madurez suficiente como para aceptar que las circunstancias pueden cambiar, y pese a ello hay unas intenciones claramente conciliadoras y de buena fe.

Si hablamos de capitulaciones matrimoniales, la sociedad parece entrever una cierta connotación negativa, incluso la presunción de que una de las partes pueda tener cierto interés en el patrimonio de la otra. No obstante, con este artículo trataremos de arrojar luz sobre dicha premisa.

Mediante las capitulaciones matrimoniales, una pareja puede regular su propio régimen económico matrimonial de forma pactada siempre que el mismo respete los requisitos establecidos en el Código Civil (arts 1315 a 1324).

En caso de que éstos no perfeccionaran ningún negocio jurídico será aplicable subsidiariamente el régimen establecido por defecto en cada Comunidad autónoma. Sobre este tema y las diferencias profundizaremos en el artículo de este blog "Regimenes Económico Matrimoniales según Comunidades Autónomas".

Respecto al momento en que se otorgan las capitulaciones matrimoniales, encontramos en el artículo 1326 del Código Civil, que puede hacerse en cualquier momento, antes y durante el matrimonio, pero no después. Si bien, en caso de que se celebren antes del matrimonio, perderían su validez si en un año no se llega a celebrar la unión conyugal.

Resulta importante destacar la total libertad para cambiar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante la vida marital, pudiéndose cambiar de un régimen a otro siempre y cuando no se perjudique a los derechos adquiridos por terceros.

En las capitulaciones hacemos plasmar generalmente aspectos económicos de la pareja, aunque es habitual reflejar cuestiones sucesorias y/o relacionadas con hijos extramatrimoniales. Como exponemos, son muchas las cuestiones que pueden abordarse, con un solo límite: que guarden relación con el matrimonio tal y como indica el artículo 1325 del Código Civil.

Como podemos ver, la sombra de los "acuerdos prematrimoniales" no es tal si la conocemos más de cerca, puede decirse que resulta más bien positiva pues permite conocer el régimen por el que el matrimonio va a regirse. La base reside en la comunicación clara y efectiva de dos personas que prestan voluntaria y libremente su consentimiento con un fin común.

En PzL Abogados comprendemos tales inquietudes y por ello trabajamos para ofrecer a nuestros clientes todas las opciones y que reciban el mejor asesoramiento.


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